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OPINIÓN

8 de mayo de 2024

Beneplácito de TECNICOOP: Cooperativas y mutuales exentas de pagar Ingresos Brutos.

El presidente de TECNICOOP, Lic. Roque Arguello expresó con beneplácito que " En un fallo casi inadvertido, la Corte Suprema determinó que las asociaciones sin fines de lucro no deben pagar el impuesto sobre los Ingresos Brutos. La decisión tiene consecuencias importantes, especialmente para mutuales y cooperativas, según pudimos enterarnos en el portal de Perfil.com".

El 19 de marzo pasado un fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró no alcanzados los ingresos de las asociaciones sin fines de lucro en el impuesto más importante que recaudan las provincias y la Ciudad de Buenos Aires. En una sentencia muy breve sobre el caso “Cooperativa Farmacéutica de Provisión y Consumo Alberdi”, la Corte determinó que las asociaciones sin fines de lucro no deben pagar el impuesto sobre los ingresos brutos. Esta es una sentencia que pasó casi inadvertida pero que tiene consecuencias sumamente importantes y especialmente para cooperativas y mutuales (vale recordar que ONGs y fundaciones ya estaban exentas).

La sentencia

Una cooperativa de la Provincia del Chaco había iniciado una acción de amparo solicitando se declare la inconstitucionalidad del Código Fiscal provincial por el cual se establece, como lo hacen todas las provincias, que se paga el impuesto sobre los ingresos brutos sobre todas las actividades habituales y onerosas, incluidas las sociedades cooperativas y las asociaciones mutualistas. La cooperativa perdió en todas las instancias provinciales llegando como consecuencia al Superior Tribunal de Justicia de la Provincia que no sólo la rechazó, sino que, además, denegó el recurso extraordinario federal. Esta situación obligó a la entidad a radicar una queja ante la Corte Suprema  de la Nación.  

Luego de casi cinco años y con dictamen favorable de la Procuración General del año 2021, en marzo pasado la CSJN le dio la razón a la cooperativa basándose en que la Ley de Coparticipación Federal sólo habilita a las provincias a cobrar el impuesto sobre los ingresos brutos a las actividades con finalidad de lucro. Como consecuencia de ello, las entidades sin fines de lucro, aun cuando realicen actividades onerosas, no deben estar alcanzadas por el impuesto provincial. La sentencia tiene consecuencias inmediatas sobre esta clase de entidades. Por un lado, otorga luz verde a esas organizaciones para iniciar acciones en todo el país para evitar que las provincias les quieran cobrar el impuesto. Pero, además, les brinda a las cooperativas y mutuales un fuerte argumento para oponerse a cualquier intento de las administraciones tributarias provinciales que pretendan cobrárselos.

Repercusiones

Esta sentencia de la Corte ha causado un revuelo en los organismos de recaudación de todas las provincias. Rápidamente, autores fiscalistas han salido a minimizar los alcances de la sentencia, por ejemplo, planteando que el alcance es limitado a períodos fiscales anteriores al Consenso Fiscal 2021(Ley 27.6387) o que el Consenso Fiscal 2021ha modificado la Ley de Coparticipación Federal.

De todas maneras, entendemos que la pretensión de limitar los alcances del fallo es inconsistente debido a que la Corte no hace referencia a los períodos fiscales involucrados, sino que se sustenta exclusivamente en la interpretación de la Ley de Coparticipación Federal.

   "De cualquier manera-fijó Arguello- esta información que publica Pefil.com es una buena noticia para las organizaciones solidarias pues el contexto económico es muy pesado y negativo", cerró Arguello.


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