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4 de septiembre de 2023

Caso Barreto: destacan del fallo su perspectiva de género para introducir la violencia estética en la sentencia de la obstetra

Mónica Laprovitta Iguri fue condenada a 15 años de prisión por La Cámara Primera en lo Criminal, tras considerarla penalmente responsable de la muerte de Manuela Barreto y de causarles lesiones gravísimas a cuatro pacientes

La Cámara Primera en lo Criminal de la provincia condenó la semana pasada a 15 años de cárcel a la obstetra Mónica Laprovitta Iguri, tras considerarla penalmente responsable de la muerte de Manuela Barreto y de causarle lesiones gravísimas a cuatro pacientes, durante el tratamiento estético realizado a las mismas entre los meses de octubre y diciembre del año 2018. 

La profesional fue sentenciada por los delitos de homicidio simple con dolo eventual, lesiones gravísimas y estafa. En cuanto a los otros cargos por los que llegó a juicio, ejercicio ilegal de la medicina y de una profesión y lesiones leves, los mismos prescribieron durante el desarrollo de la investigación.

 

El fallo, que aún no está firme, pertenece a las juezas María Viviana Taboada y Lilian Isabel Fernández y al juez Arturo Lisandro Cabral. A través del mismo se analiza minuciosamente la conducta desplegada por Laprovitta Iguri en los cinco casos denunciados e investigados, donde ella tuvo directa intervención en el tratamiento estético a las que sometió a sus pacientes, aplicándole sustancias destinadas al embellecimiento de diferentes partes de su cuerpo.

 

El abogado querellante y patrocinante legal de la familia Barreto, doctor Lorenzo Boonman, dijo que el fallo del Tribunal “es muy claro al establecer que la obstetra tuvo una intervención directa en el tratamiento estético suministrado a los pacientes, aplicando sustancias que no estaban permitidas en pos de un resultado físico”.

 

“Estoy confirme con el fallo y la familia de Barreto también. Sobre todo, porque el sistema judicial tomó la perspectiva de género en el dictado del fallo para introducir la violencia estética como una tipología de violencia contra la mujer, después de un largo proceso que comenzó en el 2018 con la muerte de la joven y dilataciones en la instrucción por planteos de la defensa”, indicó.

 

Cabe señalar, que la decisión del Tribunal, tuvo en cuenta que la propia enjuiciada, si bien es mujer ( la Defensa planteó la aplicación de perspectiva de género a su respecto), las víctimas son todas mujeres, que recurrieron a un tratamiento estético, que prometía mejorar su aspecto físico, con la ilusión de que, con el pago de una determinada cantidad de dinero, accederían a la mejoría ofrecida por Laprovitta Iguri. “Nótese, que la cuestión enmarca en su profundidad, a una cuestión de género, por asignación de un rol determinado a las mujeres, el de estar perfectas en su aspecto físico, para ser social y culturalmente más aceptables, cuestión a la que no se encontraba ajena Laprovitta Iguri la que, a sabiendas de esa necesidad, realizaba las conductas señaladas en los tópicos anteriores. (lamañanaonline)

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