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26 de julio de 2023

El Banco Formosa junto al Banco Nación no exigirán certificados de Supervivencia o Fe de Vida

Gialluca consideró como poco feliz la redacción del Art. III de la Ley Nº 27.721, por el cual, se faculta a la ANSES a dictar normas aclaratorias y complementarias pertinentes, “siendo que, frente a la vigencia de una ley sancionada por el Congreso de la Nación, nadie puede modificar el objeto de la misma y que se encuentra definido en el Art. I, por el cual, quedan eximidos de la obligación de presentar la declaración de supervivencia o fe de vida, así como también cualquier trámite complementario con igual fin, para el cobro de sus haberes y demás beneficios previsionales, los jubilados y pensionados del SIPA y del Sistema de Pensiones No Contributivas”-

Se llevó a cabo en la Sede de la Defensoría del Pueblo de la Provincia de Formosa, una -Reunión de Trabajo- de la cual formaron parte la Representante del Banco Nación Argentina Anexo de Jubilados y Pensionados Sucursal Formosa, Cdra. Araceli Duré, por el Banco Formosa S.A. la Jefa de Canales y Asistencia al Usuario Dra. María Beatriz Paz Saravia, quienes fueron recibidos por el Defensor del Pueblo Dr. José Leonardo Gialluca, la Defensora Adjunta Dra. Sylvina Margarita Portillo y los asesores legales Sosa Fernando, Ruiz Diaz Carolina, Gómez Ana Laura, además del Encargado de la Oficina de Recepción de Quejas y Reclamos de la Defensoría del Pueblo de la Nación, Dr. Santander Julio.     El Ombudsman Provincial, explicó que el motivo de la presente reunión es el abordaje de la temática vinculada a la reciente sanción de la Ley Nº 27.721 de ‘‘Eliminación del Trámite de Fe de Vida a Jubilados y Pensionados y Titulares de Pensiones No Contributivas’’, en virtud de la cual los beneficiarios de jubilaciones y pensiones del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y del Sistema de Pensiones no Contributivas quedan eximidos de la obligación de presentar la declaración de supervivencia o fe de vida.     En este sentido, Gialluca expresó que, desde la sanción de dicha ley, los beneficiarios manifiestan dudas respecto a la necesidad de presentar certificado de supervivencia o fe de vida, “toda vez que hasta el día de ayer lunes 24 de julio, en diferentes sucursales bancarias del interior provincial, no se les pagaba a los pensionados y beneficiarios de programas nacionales, -sin la presentación del certificado de supervivencia o fe de vida”.     En este sentido, la Contadora Duré indicó que, desde el 20 de abril del 2022, el BNA no exige la fe de vida, resaltando que, salvo para generar el inicio de una cuenta un apoderado debe, necesariamente, presentar un certificado médico al solo fin de acreditar la existencia física del beneficiario.     Por su parte, Beatriz Paz Saravia, expresó que, a partir de la sanción de la Ley Nº 27.721 se tomó la decisión de extender por 60 días la presentación de fe de vida a sus clientes por los canales habilitados, de manera que no se presenten inconvenientes al momento de realizar el cobro, conforme al cronograma de pago establecido.     Agregó que publicada la ley en el B.O. el 17 de julio del 2023 y en cumplimiento de la misma, “no se exigirá fe de vida alguna, resaltando que dichas instrucciones ya fueron indicadas a todas las sucursales de la Entidad, tanto en capital como en el interior provincial”.     Ambas representantes de las Entidades Bancarias expusieron que, los pagos indebidos -en general- se producen por la falta de entrecruzamiento de datos que debería obtenerse del RENAPER -Registro Nacional de las Personas-, quien actualiza la carga de defunciones y que, no estaría ‘‘en línea’’ con la Provincia de Formosa, por lo que, desde el Organismo de la Constitución, se realizarán las gestiones correspondientes por ante el Ministerio del Interior de Nación.    

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