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LOCALES

8 de febrero de 2024

Defensa al Consumidor inició actuaciones contra comercio que exhibía precios de productos en dólares

No especificaba sus valores en pesos argentinos, por lo que incurrió en una clara infracción a las normativas de defensa de los consumidores que están plenamente vigentes.

 

A partir de las fiscalizaciones diarias que realiza el personal de la Subsecretaría de Defensa al Consumidor y Usuario, se logró dar cuenta de un comercio ubicado en la calle Brandsen de la ciudad de Formosa, en el que disponían productos de bazar en góndolas cuyos precios se expresaban en dólares, lo que se encuentra prohibido según Resolución 7/2002, aún vigente, de la Secretaría de Comercio Interior. 

La irregularidad se detectó el pasado día martes 6, en el marco de una inspección, a partir de la cual se realizó una actuación administrativa al comercio por faltas a los artículos 2 y 7 de la mencionada resolución.

A raíz de la situación, además se emplazó por un lapso de 24 horas al comercio para corregir  la falta incurrida.

Posteriormente el miércoles 7, cumplido el plazo, los fiscalizadores del organismo se acercaron nuevamente al local, donde constataron que la situación se había corregido efectivamente.

No obstante, por parte de la Subsecretaría se dejó en claro que, si bien al día siguiente los precios que se encontraban expuestos en valores de moneda extranjera habían sido modificados a pesos argentinos, se continúa el trámite administrativo por la imputación de la falta cometida.

 

La normativa

El artículo 2 expresa que “quienes ofrezcan bienes muebles o servicios a consumidores finales deberán indicar su precio expresado en moneda de curso legal y forzoso en la REPÚBLICA ARGENTINA — Pesos—. El mismo deberá ser el de contado en dinero efectivo y corresponderá al importe total que deba abonar el consumidor final. En los casos en que se acepten además otros medios de pago, tal circunstancia deberá indicarse claramente en los lugares de acceso al establecimiento juntamente con el valor en pesos al que será considerado el medio de pago de que se trate, salvo en el caso de que el medio de pago considerado sea una tarjeta de crédito, débito o compra, conforme lo previsto en el Artículo 37, inciso c) de la Ley Nº 25.065”.

En tanto que el artículo 7 expone que “en el caso de los servicios, los precios deberán exhibirse mediante listas colocadas en lugares que permitan una clara visualización por parte de los consumidores, con anterioridad a la utilización o contratación de los mismos”.

Contexto nacional

En ese marco, desde el organismo se informó a los consumidores que, si bien a partir del DNU emitido por el actual presidente de la Nación, Javier Milei, se derogaron más de 60 normativas, lo cual afecta los derechos de los consumidores, hay otras reglamentaciones que continúan vigentes, entre ellas la mencionada resolución.

Así también rige la Ley N° 24.240 de Defensa del Consumidor, por lo que la Subsecretaría continúa la tarea de fiscalización en los comercios de la ciudad capital, como el control de góndola caja, exhibición de precios en góndolas, la calidad de los productos, entre otras cuestiones que hacen a los derechos como consumidores.

Vías de reclamos

Ante una situación similar, o de cualquier otra índole en la que se vean vulnerados los derechos de los consumidores en sus relaciones de consumo, lo recomendable es realizar sus consultas o efectuar sus denuncias ante la oficina del organismo, ubicada en la calle Fontana Nº 840, o bien comunicarse mediante la línea 0800-444-0942 de lunes a viernes de 8 a 12horas (debido al receso administrativo), como también lo pueden hacer a través del correo electrónico [email protected].

 

 

 

(Agenfor)



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