Viernes 26 de Julio de 2024

Hoy es Viernes 26 de Julio de 2024 y son las 21:49 -

LOCALES

24 de noviembre de 2023

La Defensoría del Pueblo rechazó cualquier posibilidad de que no se abone el aguinaldo de diciembre a los trabajadores públicos y privados

La Ley 23.041 es la que está vigente actualmente y su aplicación es de carácter obligatorio por ser de “Orden Público” y no se puede convertir en una opción, que elimine derechos adquiridos-

El Defensor del Pueblo de la Provincia de Formosa, Dr. José Leonardo Gialluca, rechazó cualquier posibilidad de que no se abone el aguinaldo de diciembre a los trabajadores de la Administración Pública Nacional, Provinciales, Municipales, dependientes de Empresas del Estado, y del Sector Privado, “ya que el Sueldo Anual Complementario (SAC), no es una opción de pago que puede dejarse de lado, tal como lo ha expresado el próximo Presidente de la Nación, el cual ha puesto en duda el pago del mismo para este mes de diciembre”.

 

El sueldo anual complementario (SAC), comúnmente denominado "aguinaldo", fue establecido por primera vez en nuestra legislación por el Decreto Nº 33.302 del año 1945, posteriormente receptado por la Ley de Contrato de Trabajo 20.744 del año 1974.

 

En la década de 1980, debido a las altas tasas de inflación, motivó una pérdida de gran parte del poder adquisitivo del mismo.

 

Para remediar esa situación, en enero de 1984 se promulgó la Ley 23.041 estableciéndose que el SAC "será pagado sobre el cálculo del 50% de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto dentro de los semestres que culminan en el mes de junio y diciembre de cada año"; siendo esta norma de carácter obligatorio por ser de orden público.

 

La cercanía de fin de año y lo prescripto por la Ley 27.073 que fija el pago de la segunda cuota del aguinaldo para el 18 de diciembre de cada año, permitiendo que los trabajadores puedan hacerse de una suma extraordinaria de dinero que les permita acceder a ciertos bienes de consumo masivo o afrontar determinados gastos que deben cubrirse y a los cuales habitualmente con su remuneración mensual no acceden, permiten afirmar que no existe margen alguno para que no se cumpla con el pago del mismo, toda vez que es un derecho adquirido desde diciembre del año 1945 y que se viene cumpliendo ininterrumpidamente hasta el día de la fecha.

 

Se añadió por último desde el Organismo de la Constitución, que si las nuevas autoridades nacionales que deberán asumir el próximo 10 de diciembre, determinan no cumplir con la ley, estarían violando derechos de orden público y exponiéndose a ser denunciados por ante la Justicia, desde donde con seguridad se exigirá la aplicación de las normativas vigentes en nuestro Ordenamiento Jurídico.

 



COMPARTIR:

Comentarios