LOCALES
7 de noviembre de 2023
Los casos de violencia de género en el ámbito laboral deben ser resueltos en el Tribunal del Trabajo

Se trata de un hecho de violencia laboral sufrido por una mujer en su ámbito de trabajo por parte de un compañero.
El Superior Tribunal de Justicia de la provincia declaró la competencia del Tribunal del Trabajo en un caso de violencia de género que ocurrió dentro del ámbito laboral de una empresa privada de nuestra ciudad, al tiempo que recomendó a juezas y jueces que cuando reciban denuncias de este tipo adopten de manera urgente medidas para proteger a la víctima, aun cuando la competencia del Juzgado o Tribunal que deba intervenir tenga que determinarse con posterioridad.
El hecho ocurrió en un conocido hotel de la capital provincial, donde una empleada denunció que venía siendo víctima de hostigamientos, acosos y abuso de poder por parte del jefe de recepción de dicha empresa.
Como consecuencia de esta situación, la mujer sufrió un ataque de pánico y terminó internada en un sanatorio.
Estos hechos fueron denunciados en la Oficina de Violencia Intrafamiliar del Tribunal de Familia, donde se inició el trámite judicial, visualizándose una relación asimétrica de poder, resultando la mujer víctima de una violencia sistemática que se ejercía en el ámbito laboral.
Por el contexto en que se desarrollaron los hechos, desde el Tribunal de Familia se entendió que el caso debía ser investigado por el Tribunal del Trabajo, fuero adonde fue remitida la denuncia.
Una vez en este ámbito, se alegó que el Tribunal del Trabajo no tiene facultades para disponer medidas cautelares como la requerida, razón por la cual devolvieron el expediente al Tribunal de Familia afirmando que es ahí donde debía tramitarse la denuncia.
Sin embargo, la presidenta del Tribunal mantuvo la incompetencia del fuero y, al persistir el desacuerdo, la controversia fue llevada al Superior Tribunal de Justicia para que sea quien finalmente esclarezca y defina cuál de los dos tribunales es el que debía intervenir en el caso.
Competencia y urgencias
En la Corte provincial, el procurador General, Sergio Rolando López, emitió su dictamen señalando que la competencia corresponde al Tribunal del Trabajo, al tiempo que hizo hincapié en la necesidad de dar respuestas urgentes en casos como el presente, donde se evidencia una situación de alto riesgo para la denunciante.
Violencia laboral
Por su parte, los ministros del STJ analizaron la cuestión planteada teniendo a la vista la denuncia de la mujer, los informes reunidos y los antecedentes del caso, indicando que se trata de un hecho de violencia laboral sufrido en su ámbito de trabajo por parte de un compañero, de quien la víctima recibe continuos hostigamientos; aspectos que son los que determinan el objeto de la pretensión y, por ende, sirven de pauta para establecer la competencia del Tribunal del Trabajo en esta cuestión.
El punto discutido se da en el marco de una relación de empleo privado; sin embargo, no habría una relación empleador-empleada entre la denunciante y el denunciado, aunque se manifiesta como una relación de superioridad por el cargo del acusado respecto de la víctima, circunstancia que sitúa indefectiblemente en la legislación específica en la materia.
“En esta línea resulta aplicable la Ley N° 26.485 de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, a la cual adhirió la Provincia de Formosa mediante la Ley Provincial N° 1569/11; sin que a la fecha se haya legislado sobre el procedimiento, por lo que, en términos generales, corresponde respetar los lineamientos que, en materia de competencia, prevé la citada normativa nacional”, explica el fallo 6161 del STJ, firmado por los ministros Ariel Coll, Ricardo Cabrera, Eduardo Hang, Guillermo Alucín y Marcos Quinteros. (lamañanaonline)