
Fallo judicial y la obligación de restituir los fondos
El juez Martín Peliquero, a cargo de la causa, fue determinante en su resolución al considerar que existió un empobrecimiento involuntario del IPVU y un incremento patrimonial injustificado por parte de la demandada. Según el magistrado, no existía ninguna causa jurídica que habilitara la percepción de esos fondos, enmarcando el hecho bajo la figura de enriquecimiento sin causa, tal como lo establecen los artículos 1794 y 1795 del Código Civil y Comercial de la Nación.
A pesar de que en el fuero penal la empleada fue sobreseída por la extinción de la acción tras pagar una multa mínima por expropiación de cosa ajena, la justicia civil avanzó sobre la reparación del daño patrimonial. El juez explicó que el análisis del caso se basó en hechos que no fueron controvertidos: la transferencia por error, el conocimiento inmediato de la trabajadora sobre la equivocación y su negativa inicial a restituir la suma, sumado a los movimientos bancarios que realizó con ese dinero.
Los alcances del enriquecimiento sin causa en la administración
Este tipo de resoluciones judiciales sienta un precedente sobre la responsabilidad de los particulares y empleados públicos ante errores administrativos del Estado. La figura del enriquecimiento sin causa requiere, para su procedencia, que se verifique un beneficio patrimonial de una parte a costa del perjuicio de otra sin que medie una ley o contrato que lo avale. En este caso, la coincidencia de nombres no fue motivo suficiente para que la empleada pudiera disponer de los cuatro millones de pesos como propios.
La sentencia no solo obliga a la devolución del monto original, sino que pone el foco en la conducta de la agente tras detectar el saldo a favor en su cuenta. La Justicia valoró que la trabajadora realizó extracciones y movimientos posteriores al depósito, lo que demostró una disposición activa de un dinero que sabía que no era producto de sus haberes mensuales ni de ninguna compensación oficial documentada. Ahora, el proceso entra en la etapa de ejecución, donde se deberá determinar el esquema de pagos para que el organismo recupere los fondos públicos.