El último fallido de designar a Ariel Lijo en extraordinarias
El último intento fue la incorporación del pliego de Ariel Lijo entre los temas a debatirse en las sesiones extraordinarias convocadas por el Presidente, pero tampoco consiguió los consensos necesarios. Javier Milei le echó la culpa a «preferencias personales o políticas de los senadores».
«En ningún caso el Senado tiene la potestad para rechazar el acuerdo de los candidatos propuestos por el Presidente en base a preferencias personales o políticas de los senadores. De hecho, es la politización de la Justicia una de las principales causas de que los argentinos no tengan un servicio de Justicia que resuelva sus problemas», acusó el Presidente en el comunicado.
El Gobierno tenía tiempo hasta el viernes para intentar conseguir los votos en el Senado para lograr su designación de Ariel Lijo. Tras el estancamiento de las negociaciones con la oposición, el Gobierno decidió la vía del decreto. «El Gobierno Nacional no tolera ni tolerará que los intereses de la política se impongan por sobre los del pueblo argentino, bajo ninguna circunstancia», justificó.
Ariel Lijo y Manuel García-Mansilla a la Corte: qué son los nombramientos «en comisión»
Qué implica el camino que tomará el Gobierno.
La Constitución Nacional habilita distintos mecanismos para que el Poder Ejecutivo designe a un juez de la Corte Suprema. El más habitual requiere la aprobación de dos tercios del Senado de la Nación, pero no es el único: otra de las opciones que establece la Carta Magna es la posibilidad de completar vacantes a través de nombramientos por comisión.
El nombramiento en comisión no exime a que el Ejecutivo pase por el Senado, aunque habilita a los magistrados a que asuman temporalmente. La Cámara alta, sin demora, deberá tratar el pliego o los pliegos (en el caso actual) designados «en comisión» y someterlo a un posterior acuerdo en el recinto, donde podrán ser aprobados o rechazados, dependiendo del consenso que reúna el oficialismo.
El cargo será ejercido en primer término de manera «temporal» hasta que el Senado defina su futuro, por lo que la vacante quedará cubierta y el Presidente no podrá designar a otro en su lugar. Es decir, no podrá retrotraer el camino elegido, ni tampoco removerlo.