En la mañana de este miércoles dio inicio el juicio oral y público por el femicidio de Gisela Mendoza, un proceso que arrancó con un giro clave: Francisco Javier Leguizamón, el principal acusado, reconoció ante el tribunal ser el autor del crimen.

La víctima tenía 37 años, era madre de tres hijos y se desempeñaba como auxiliar en cuidados gerontológicos. Su expareja, Francisco Javier Leguizamón, enfrenta una acusación por un hecho que habría sido la culminación de un contexto de violencia de género.
La causa reúne testimonios, registros de cámaras de seguridad y pruebas periciales que serán examinados durante el debate oral y público.
La víctima tenía 37 años, era madre de tres hijos y se desempeñaba como auxiliar en cuidados gerontológicos. Su expareja, Francisco Javier Leguizamón, enfrenta una acusación por un hecho que habría sido la culminación de un contexto de violencia de género. La causa reúne testimonios, registros de cámaras de seguridad y pruebas periciales que serán examinados durante el debate oral y público.
El caso se originó el domingo 13 de julio de 2025 , fecha en la que Gisela desapareció tras salir de su domicilio ubicado en el barrio Fontana de la capital provincial. De acuerdo con la investigación judicial, Leguizamón se había presentado inicialmente ante la comisaría del barrio Guadalupe para radicar una falsa denuncia por averiguación de paradero. En su relato inicial, el sospechoso pretendió desviar la atención al asegurar que había dejado a la víctima alrededor de las 9:30 horas en la intersección de las calles Corrientes y Filo, momento desde el cual supuestamente perdió su rastro.
Sin embargo, las contradicciones y el meticuloso trabajo de la Policía provincial comenzaron a cercarlo rápidamente. Gracias al análisis exhaustivo de las cámaras de seguridad urbanas y testimonios clave, los investigadores descubrieron que el relato del denunciante era falso: las filmaciones revelaron que ambos se desplazaban juntos a bordo de una motocicleta Corrientes Mirage de 110 cc, pero posteriormente las cámaras captaron a Leguizamón retirándose de la zona completamente solo.
Tras intensas tareas de rastrillaje y con el valioso aporte de la división canes, el 16 de julio de 2025 —tres días después de la desaparición— el cuerpo sin vida de Gisela fue hallado en un descampado situado a pocos metros de la cinta asfáltica de la avenida Alicia Moreau de Justo, en las inmediaciones del cementerio del barrio San Antonio. El cadáver presentaba indicios elocuentes de una agresión brutal y violencia extrema.

La reconstrucción del ataque y las pruebas clave del expediente
De acuerdo con el requerimiento de elevación a juicio formulado por la fiscalía, el 13 de julio de 2025, entre las 9:30 y las 11:00 horas, Leguizamón aprovechó el vínculo de confianza previo para engañar a Gisela y trasladarla hacia un sector apartado y despoblado, situado a unos doscientos metros de la intersección de la Vía Férrea y la avenida Alicia Moreau de Justo. En ese escenario de total aislamiento e indefensión, el agresor inició el ataque homicida empujándola violentamente contra maderas apiñadas, provocándole un fuerte impacto en la región cervical anterior que disminuyó su capacidad de defensa. Seguidamente, introdujo con fuerza un segmento de madera en su cavidad bucal y le asestó múltiples golpes en la región frontal y craneofacial con una piedra de grandes dimensiones, ocasionándole un traumatismo encéfalo-craneano grave que determinó su fallecimiento.
El expediente judicial detalla un riguroso plexo probatorio documental y pericial incorporado para el debate oral, entre los que se destacan:
- Actas de secuestro fílmico y capturas de pantalla de cámaras de seguridad municipales y privadas que reconstruyen el trayecto exacto del imputado y la víctima.
- Informes médico-legales, autopsia, pericias toxicológicas y anatomopatológicas que establecen de manera científica la mecánica lesiva y el nexo causal directo entre la agresión y la muerte.
- Informes genéticos, técnicos y psicológicos , así como el examen mental obligatorio que determinó que Leguizamón comprendía la criminalidad de sus actos y no presentaba patología mental al momento del hecho.
Violencia previa y el dolor de una comunidad entera
El femicidio de Gisela no constituyó un episodio aislado, sino la culminación de un proceso sostenido de violencia de género física, psicológica y verbal que la víctima venía padeciendo por parte de su expareja, con quien mantenía un vínculo marcado por el hostigamiento y la manipulación a pesar de estar separados desde hacía meses. Amigas cercanas, como Patricia, relataron con dolor el calvario que vivía Gisela, quien muchas veces callaba debido a sus fuertes convicciones religiosas y a las constantes promesas falsas de arrepentimiento del agresor.

La comunidad educativa del Núcleo de Educación Permanente y Formación Profesional (NEP y FP) N° 31 «Atilio P. Lezcano» , donde Gisela se formó con profunda vocación como Auxiliar en Cuidados Gerontológicos, la despidió con emotivas palabras, recordándola como una mujer luchadora, empática y dedicada al cuidado de los adultos mayores, exigiendo con firmeza justicia y un alto definitivo a la violencia machista bajo la consigna «¡Ni una menos!» .
Situación procesal y actores del debate
El imputado, Francisco Javier Leguizamón, permanece alojado en una unidad penitenciaria provincial a disposición de la justicia. La acusación fiscal se encuentra a cargo del doctor Pedro Gustavo Schaefer , fiscal de la Cámara Criminal N.º 1, mientras que la querella en representación y defensa de los derechos de la familia de la víctima es ejercida por las abogadas particulares Dra. Myriam Haydeé Maza y Cinthia Noemí Valdez .

El Tribunal interviniente evaluará todas las pruebas aportadas para tipificar legalmente el suceso bajo la figura de homicidio calificado por el vínculo, por alevosía y por mediar violencia de género, en concurso ideal con privación ilegítima de la libertad agravada , solicitando para el acusado la pena máxima de prisión perpetua.
FEMICIDIOS EN FORMOSA: MARCO NORMATIVO, DOCTRINA Y JURISPRUDENCIA APLICABLE
Marco normativo: el femicidio como expresión extrema de la violencia de género
El análisis jurídico del femicidio de Gisela Agustina Mendoza debe encuadrarse en el sistema de protección de los derechos humanos de las mujeres, integrado por normas constitucionales, tratados internacionales, legislación penal nacional y disposiciones provinciales.
En el orden constitucional, el artículo 75, inciso 22, de la Constitución Nacional otorga jerarquía constitucional a instrumentos internacionales como la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW). A su vez, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer —Convención de Belém do Pará—, aprobada por la Ley N.º 24.632, establece obligaciones estatales de prevención, investigación y sanción de la violencia contra las mujeres.
En el plano penal, la Ley N.º 26.791, sancionada en 2012, incorporó al artículo 80 del Código Penal agravantes específicas para los homicidios cometidos en determinados contextos de violencia de género. En particular, el inciso 11 contempla el homicidio de una mujer cuando el hecho sea perpetrado por un hombre y medie violencia de género. El inciso 1 comprende los homicidios agravados por el vínculo, mientras que el inciso 2 contempla, entre otras circunstancias, la alevosía.
La aplicación de estas figuras exige examinar las circunstancias concretas del hecho y acreditar los elementos correspondientes a cada agravante. La existencia de una relación de pareja anterior, por sí sola, no sustituye la necesidad de probar los presupuestos legales de la calificación atribuida.
Por su parte, la Ley N.º 26.485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres define la violencia de género a partir de conductas basadas en razones de género que afectan derechos fundamentales y se producen en contextos de desigualdad de poder. Sus artículos 4, 5 y 6 permiten identificar distintas manifestaciones de violencia, entre ellas la física, psicológica, económica y simbólica, así como la violencia doméstica ejercida en relaciones vigentes o finalizadas (Ley N.º 26.485, 2009).
En el ámbito provincial, la Ley N.º 1.160 de Formosa, modificada por la Ley N.º 1.195, integra el marco local de protección frente a la violencia familiar. Asimismo, el artículo 49 de la Constitución de la Provincia de Formosa reconoce la perspectiva de género como principio relevante para la actuación estatal.
Estas disposiciones deben interpretarse de manera armónica con las obligaciones internacionales asumidas por la Argentina y con las garantías del debido proceso y la presunción de inocencia.
La perspectiva de género en la investigación y el juzgamiento
La perspectiva de género no constituye una presunción automática de culpabilidad ni autoriza a prescindir de la prueba. Es una herramienta de análisis destinada a identificar relaciones desiguales de poder, estereotipos discriminatorios y patrones de violencia que podrían quedar invisibilizados mediante una lectura aislada de los acontecimientos.
En una investigación por femicidio, esta metodología exige examinar no solamente el momento de la muerte, sino también los antecedentes de la relación, las eventuales conductas de control y hostigamiento, las amenazas, los episodios anteriores de agresión y los testimonios que permitan reconstruir el contexto.
La Ley N.º 26.485 obliga a considerar la violencia contra las mujeres como una problemática que compromete derechos fundamentales y requiere respuestas estatales adecuadas. A su vez, la Convención de Belém do Pará impone deberes de debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar estos hechos.
En el caso de Gisela Mendoza, los testimonios sobre presuntos episodios anteriores de violencia, las imágenes de las cámaras de seguridad y los informes periciales deberán ser valorados de manera integral. La eventual acreditación de un contexto de violencia de género será jurídicamente relevante para determinar la calificación penal, sin reemplazar la prueba necesaria para establecer la autoría y las circunstancias específicas del hecho.
Jurisprudencia de Formosa: antecedentes relevantes en materia de femicidio
La Oficina de la Mujer del Poder Judicial de Formosa ha sistematizado distintos precedentes provinciales que abordan el homicidio agravado por el vínculo y por mediar violencia de género. Entre ellos se destacan los siguientes:
Superior Tribunal de Justicia de Formosa: causa «A., R.»
En la causa «A., R. s/ homicidio agravado por el vínculo y por mediar violencia de género», la Cámara Primera en lo Criminal de la Segunda Circunscripción Judicial dictó sentencia condenatoria el 20 de abril de 2017. El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso de casación mediante el Fallo N.º 4.937, del 2 de octubre de 2017.
Según la reseña oficial del Poder Judicial, se tuvo por acreditado que la víctima había sufrido reiteradamente violencia de género antes de su muerte. El caso constituye un antecedente relevante para analizar la relación entre los antecedentes de maltrato y el homicidio agravado por el vínculo y por mediar violencia de género (Superior Tribunal de Justicia de Formosa, 2017).
La relevancia de este precedente reside en que el análisis judicial no se limitó al resultado mortal, sino que comprendió el contexto de violencia acreditado en el expediente.
Superior Tribunal de Justicia de Formosa: causa «T., A. J.»
En la causa «T., A. J. s/ homicidio doblemente calificado por el vínculo y por mediar violencia de género, lesiones calificadas por el vínculo y lesiones leves», el Superior Tribunal de Justicia dictó el Fallo N.º 6.076, del 1 de junio de 2023.
De acuerdo con la reseña publicada por la Oficina de la Mujer, el tribunal confirmó la sentencia de Cámara y destacó la importancia de aplicar la perspectiva de género en las causas que involucran a mujeres víctimas de violencia.
El pronunciamiento subraya que la obligación de prevenir y erradicar la violencia contra las mujeres también compromete la actuación responsable de los organismos estatales, incluido el Poder Judicial (Superior Tribunal de Justicia de Formosa, 2023).
Este antecedente permite sostener que la perspectiva de género debe orientar el examen de las pruebas y la interpretación de los hechos, especialmente cuando existen indicios de una relación desigual de poder.
Superior Tribunal de Justicia de Formosa: causa «E., T. M.»
En la causa «E., T. M. s/ homicidio doblemente calificado por el vínculo y por mediar violencia de género», la Cámara Segunda en lo Criminal dictó la Sentencia N.º 14.404/24, el 16 de abril de 2024. Posteriormente, el Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso de casación y confirmó la condena a prisión perpetua mediante el Fallo N.º 6.398/24, del 11 de noviembre de 2024.
La reseña oficial destaca el análisis de la cosificación de la víctima y de los patrones culturales que reproducen relaciones de dominación sobre las mujeres. El pronunciamiento vincula la sanción penal con la necesidad de rechazar la tolerancia social hacia la violencia de género (Superior Tribunal de Justicia de Formosa, 2024).
El precedente resulta relevante para comprender que el femicidio puede constituir la manifestación extrema de una concepción de dominación y control sobre la mujer. Sin embargo, la aplicación de esa interpretación a un caso concreto requiere acreditar las circunstancias fácticas que la sustentan.
Superior Tribunal de Justicia de Formosa: causa «G. S. P.» (2026)
En la causa «G. S. P. s/ homicidio triplemente agravado, por la relación de expareja, por mediar violencia de género (femicidio) y por haber sido cometido con un arma de fuego», la Cámara Segunda en lo Criminal dictó la Sentencia N.º 15.394/25. El Superior Tribunal de Justicia intervino posteriormente mediante el Fallo N.º 6.658/26.
Según la información oficial de la Oficina de la Mujer, se confirmó la condena a prisión perpetua al rechazarse el recurso de casación de la defensa. La reseña destaca que el tribunal valoró un contexto previo de violencia sistemática y una relación desigual de poder (Superior Tribunal de Justicia de Formosa, 2026).
La publicación institucional identifica expresamente este antecedente como una decisión que no se encontraba firme al momento de la reseña consultada. Por ello, esa condición procesal debe tenerse presente al citarlo y no corresponde presentarlo como un precedente firme.
Doctrina: violencia de género, relaciones de poder y debida diligencia
La doctrina especializada coincide en que la violencia contra las mujeres no puede comprenderse exclusivamente como una suma de episodios aislados. Su análisis requiere considerar los patrones sociales y culturales que pueden favorecer la subordinación, el control y la restricción de la autonomía de las víctimas.
En este sentido, la Recomendación General N.º 19 del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer reconoce que la violencia basada en el género constituye una forma de discriminación que puede menoscabar gravemente el ejercicio de los derechos humanos de las mujeres (Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, 1992).
Asimismo, la Recomendación General N.º 35 actualiza ese enfoque y señala las obligaciones estatales de actuar con debida diligencia frente a la violencia por razón de género, incluida la obligación de prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones de derechos (Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, 2017).
En el ámbito interamericano, la Convención de Belém do Pará establece que las mujeres tienen derecho a una vida libre de violencia, tanto en el ámbito público como en el privado. Su artículo 7 compromete a los Estados a actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra las mujeres (Organización de los Estados Americanos, 1994).
Estos estándares resultan pertinentes para analizar el femicidio de Gisela Mendoza, en la medida en que la investigación deberá establecer si existieron antecedentes de violencia y si estos permiten comprender el contexto en el que se produjo la muerte. La consideración de esos antecedentes no implica prejuzgar sobre la culpabilidad del acusado, sino garantizar que el hecho sea examinado en toda su dimensión.
El caso Gisela Mendoza
La causa presenta aspectos que deberán ser examinados conjuntamente: la desaparición de la víctima, la reconstrucción de sus últimos desplazamientos, las circunstancias del hallazgo del cuerpo, los resultados de las pericias y los testimonios relacionados con la presunta violencia previa.
Si durante el debate se acreditara que la muerte ocurrió en un contexto de violencia de género, corresponderá analizar la aplicación del artículo 80, inciso 11, del Código Penal. Si también se acreditara el vínculo comprendido en el inciso 1, podría corresponder la agravante prevista en esa disposición. La eventual alevosía deberá analizarse conforme a los requisitos del inciso 2 y a las circunstancias probadas del caso.
La acusación por privación ilegítima de la libertad agravada también deberá ser examinada de acuerdo con los hechos atribuidos y las normas aplicables, así como con las reglas relativas al concurso de delitos.
En definitiva, el juicio deberá determinar si la prueba reunida permite acreditar la hipótesis fiscal y establecer la responsabilidad penal de Francisco Javier Leguizamón. El análisis con perspectiva de género, la valoración integral de la prueba y el respeto de las garantías constitucionales son exigencias compatibles y necesarias para una decisión judicial fundada.
Fuente: diariopinion