Con la baja de 16 a 14 años, el Gobierno refuerza su discurso punitvista mientras retira al Estado de zonas vulnerables y libra a su suerte a millones de jóvenes en la pobreza.

La norma deja en claro que la privación de la libertad será el último recurso a aplicar y por el tiempo más breve posible. De hecho, se encuentran prohibidas la aplicación de penas perpetuas o de carácter indefinido, así como la imposición de antecedentes penales permanentes.

La experiencia chilena sin embargo marca algo muy distintos. Con una normativa muy similar sancionada en 2007, las tasas de encierro y privación de libertad de menores de edad se dispararon, especialmente dentro del universo nuevo de penalizados, es decir de 14 a 16 años.
Con respecto a los lugares de alojamiento, la ley ordena que , una vez “producida la detención de un adolescente y en caso de que sea indispensable su encierro, su alojamiento deberá hacerse efectivo en dependencias acondicionadas especialmente para ese fin, bajo la dirección de personal idóneo para el trato con aquellos. Queda prohibido dicho alojamiento junto a personas mayores de edad”.
Ley 27.801:
Decreto 138/2026: