Allí se dispone la modificación del punto 5 del apartado Asignación Universal por Hijo para Protección Social del Capítulo II del Anexo N° IF-2019-67431945-APN-DNARSS#MSYDS “Normas Complementarias Aclaratorias y de Aplicación del Régimen General de Asignaciones Familiares» de la Resolución Nº 11 de fecha 30 de julio de 2019 de la entonces Secretaría de Seguridad Social y sus modificatorias.El nuevo texto del punto 5 advierte que «para la percepción del VEINTE POR CIENTO (20%) de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social que fuera reservado, en virtud de las previsiones del inciso k) del artículo 18 de la Ley N° 24.714, el titular del beneficio deberá acreditar el cumplimiento de los controles sanitarios y el plan de vacunación, respecto de los niños y niñas de hasta CUATRO (4) años -inclusive-, sumando a ello la certificación que acredite el cumplimiento del ciclo escolar respectivo en establecimientos públicos o privados incorporados a la enseñanza oficial, cuando se trate de niños y niñas a partir de los CINCO (5) años de edad».
De esta manera el gobierno libertario eliminó, del requisito para cobrar el complemento anual, la obligatoriedad de que los chicos cuenten con las vacunas de los 5 años y lo redujo a los 4 años de edad por lo que ya no será necesario contar con las vacunas de los 5 años.
Antes de esta modificación, el texto de la norma indicaba que, para acceder al complemento, «el titular del beneficio deberá acreditar el cumplimiento de los controles sanitarios y el plan de vacunación, respecto de los niños y niñas de hasta CINCO (5) años».
El calendario de vacunas obligatorias del ministerio de Salud de la Nación prevé que a los 5 años los chicos deben aplicarse las siguientes vacunas:
- IPV (Vacuna Inactivada contra la Poliomielitis).
- Varicela.
- Triple Viral.
- Triple Bacteriana Celular.
- Ahora los chicos no deberán aplicárselas para acceder al complemento anual de la AUH.El gobierno introdujo además la automatización de la certificación de los ahora más laxos requisitos para poder cobrar el complemento anual de la AUH. Así, la verificación de este cumplimiento se hará de forma automática por el entrecruzamiento de datos entre el ministerio de Salud y la Anses y ya no será necesario que los beneficiarios presenten la Libreta AUH.
Asignación por Embarazo
El gobierno libertario también flexibilizó los requisitos para cobrar el complemento anual del 20% de la Asignación por Embarazo para la Protección Social. En la misma resolución de la Secretaría de Trabajo del Ministerio de Capital Humano, se eliminó la obligatoriedad de inscribir a los recién nacidos en el Programa Sumar+ del Ministerio de Salud de la Nación.
El artículo 2 de la Resolución 1170/2025 dispone que «el 20% del monto acumulado de la Asignación por Embarazo para Protección Social será liquidado por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) cuando se acredite: (i) la finalización del embarazo mediante la partida o certificado de nacimiento, partida o certificado de defunción, o certificado médico de interrupción del embarazo, según corresponda y; (ii) el cumplimiento de los controles médicos de seguimiento previstos en el inciso l) del artículo 18 de la Ley N° 24.714».
De acuerdo con el ministerio de Salud de la Nación, entre los objetivos de esta iniciativa se encuentran la «optimización del acceso, la calidad y la continuidad de la atención sanitaria, promoviendo la prevención y el cuidado integral de las personas a través de indicadores sanitarios clave como el seguimiento del embarazo, la salud infantil y adolescente, el control de enfermedades no transmisibles crónicas y la detección y tratamiento oportuno de distintas patologías, entre otros».
Resolución 1170/2025: