La medida modifica el plazo anterior que era de 12 meses. Se busca ampliar la oferta de productos.
Advertencia de la ANMAT
La disposición del ANMAT establece que “los productos médicos estériles que se importen y/o fabriquen en el país, destinados a un único uso, no podrán ser re-esterilizados, ni reusados, ni sus envases originales alterados o cambiados”.
Existe una salvedad que y “dadas las características particulares de un dispositivo médico, una Disposición o una Resolución lo autorice a realizarlo”.
Ante una eventual adulteración de la fecha de vencimiento en el envase original, esto dará lugar que al responsable se le apliquen las sanciones establecidas en la Ley Nº 16.463, independientemente que se establezca una denuncia “cuando la irregularidad constituya un acto ilícito tipificado en el código penal”. (Ambito)