El Superior Tribunal de Justicia ya había reafirmado el libre ejercicio del periodismo en la provincia

El fallo del juez de Paz de Menor Cuantía de Las Lomitas, Omar Padilla, condenando a periodistas por ejercer su profesión “sin matrícula” o carnet, no tiene respaldo en la jurisprudencia provincial, además de chocar contra lo que marca la Constitución Provincial.

El Superior Tribunal de Justicia ya había reafirmado el libre ejercicio del periodismo en la provincia

El Superior Tribunal de Justicia de Formosa ya había establecido un criterio sobre el libre ejercicio del periodismo, algo que adquiere particular relevancia a partir de la reciente condena. En el Fallo N° 6.200/23, del 4 de diciembre de 2023, el máximo tribunal provincial afirmó que la condición de periodista se define por la actividad que desarrolla una persona y no por la tenencia de un título de grado.

El pronunciamiento fue dictado en una causa por amenazas coactivas, chantaje y usurpación de grados, títulos y honores. Al analizar este último aspecto, el STJ consideró que la libre difusión de ideas y opiniones cuenta en Formosa con respaldo constitucional “independientemente de la profesión, oficio o tarea que desarrolle la persona”.

De esta manera, el tribunal descartó que el ejercicio del periodismo pueda quedar condicionado, por sí mismo, a la posesión de un título universitario. Al
mismo tiempo, aclaró que el ejercicio abusivo de la libertad de expresión puede generar consecuencias jurídicas cuando se produzcan daños, pero
diferenció esa situación de la exigencia de una habilitación profesional para informar.

Otro antecedente

El criterio fue reafirmado en abril de este año mediante la Resolución N° 179/26, en la que el STJ defendió el trabajo de periodistas dentro de los edificios del Poder Judicial y recordó la vigencia del artículo 13 de la Constitución provincial, que garantiza la libertad de prensa.

En esa resolución, el máximo tribunal sostuvo que el Estado no debe intervenir para determinar “qué está bien y qué está mal” en el ejercicio periodístico, valoración que corresponde a la audiencia de cada medio.

También, diferenció los espacios comunes de los tribunales de aquellos ámbitos donde existen restricciones procesales específicas, como las salas de audiencia.

Así, los antecedentes del propio máximo tribunal provincial plantean un marco jurídico previo sobre el ejercicio de la actividad periodística y la libertad de prensa que deberá ser considerado en las instancias de revisión de la reciente resolución.

 

Fuente: lamañanaonline

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